Micelio
Auto7 de diciembre de 1998

A- de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Banguero Arnulfo·Demandado Municipio De Palmira

Tema · dato duro
Der. De Defensa. Falta De Notificacion De La Demanda Y De La Decision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Tutela
  • No es requisito para la admisión señalar exactamente la autoridad pública demandada
Derecho De Defensa En Tutela
  • Notificación de parte demandada
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento a las entidades de la referencia tanto la demanda como las decisiones de instancia pronunciadas dentro del presente proceso, para que se pronunciaran en relación con las pretensiones de la demanda, con el problema jurídico que en ella se plantea y con las decisiones adoptadas por el Juzgado y el Tribunal respectivo.

Lo anterior, consideró la Corte debido a la equivocación en que incurrieron los jueces de instancia dentro del presente proceso, pues, en primer lugar, el señalamiento exacto de la autoridad demandada no es un requisito de admisión de la acción y menos de su procedibilidad y, de todas maneras, si el demandante no identifica la autoridad o particular causante de la vulneración o amenaza de sus derechos, es obligación del juez establecer, de oficio, contra quién se dirige la solicitud, para permitirle actuar dentro del proceso y ejercer su derecho de defensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento del Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos de Palmira -Infipal-, tanto la demanda como las decisiones de instancia pronunciadas dentro del proceso de la referencia, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie en relación con las pretensiones de la demanda, con el problema jurídico que en ella se plantea y con las decisiones adoptadas por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Palmira y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cali.
  3. Segundo. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.